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Polémica asignación de plazas a Inspectores de nuevo ingreso

Polémica asignación de plazas a Inspectores de nuevo ingreso

Desde hace varios años se observa que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social oferta plazas para los Inspectores de Trabajo de nuevo ingreso que, previamente, no han sido ofrecidas a través de concurso, lo que ignora enteramente las legítimas expectativas de movilidad de los propios Inspectores de Trabajo con cierta antigüedad, y da lugar  a situaciones tan incongruentes como que los primeros ocupen puestos en localidades que son de imposible acceso para los compañeros que llevan años prestando servicios en provincias muy alejadas de la de su sueño de retorno.

Desde nuestro sindicato nos oponemos a esta fórmula de distribución de plazas y pensamos que existen posibilidades más razonables y ajustadas a la legalidad para dar respuesta a las necesidades organizativas del Sistema de Inspección de Trabajo. De hecho, en otros ámbitos de la Administración, como la AEAT y sobre la base de un acuerdo con las organizaciones sindicales de 14 de noviembre de 2007 sobre el desarrollo de la carrera profesional y administrativa de su personal, desde hace tiempo se vienen ofreciendo, previamente, los puestos de trabajo que pretenden asignar a los funcionarios de nuevo ingreso a los que ya se encuentran en servicio activo.

Sin embargo, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y en lo que respecta a los Inspectores e Inspectoras de Trabajo, un ligero examen de la trayectoria de convocatoria de plazas, revela que el sistema preferencial de concurso no ha dado respuesta a las necesidades de movilidad de este colectivo en los últimos cinco años. En el período 2011-2015 tan solo se han convocado tres concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo de Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social: en el año 2011 se convocaron un total de cuarenta y seis plazas de las que diecinueve eran a resultas; en el año 2013 se ofertaron un total de treinta plazas, nueve de ellas a resultas y, finalmente, en el año 2015 han sido cuarenta y ocho plazas, doce de ellas a resultas.

Paralelamente a estos escasos concursos, es sabido que la movilidad se ha desarrollado por otras vías menos transparentes y cuya configuración normativa es excepcional, como la comisión de servicios, pensada solo para necesidades de urgente e inaplazable necesidad (art. 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado), o la redistribución y reordenación de efectivos (según palabras del propio Director General en reunión de marzo de 2015 con este sindicato). Todos ellas, como decimos, sistemas extraordinarios de provisión cuya utilización produce desigualdad entre los Inspectores e Inspectoras de Trabajo y deja sin virtualidad jurídica sus legítimas expectativas de acceso a determinadas plazas.

Por ello, exigimos que sea una realidad lo prescrito en el artículo 79 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a saber, que el  concurso sea el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, tanto para la cobertura ordinaria de vacantes, como para la cobertura urgente de determinados puestos de trabajo.

Al mismo tiempo, ofrecemos nuestra colaboración para cualquier tipo de comunicación, negociación o dialogo referente a las previsiones y medidas a adoptar sobre este tema de movilidad, redistribución de plazas y asignación de puestos de trabajo.

Puedes consultar aquí el escrito que en este sentido hemos hecho llegar a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denunciando este asunto.

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