UPIT
Diez propuestas UPIT sobre políticas sociales y laborales

Las reformas legislativas reactivas a la situación de crisis financiera sufrida desde el año 2008 y, en especial, la reforma laboral, han supuesto una quiebra en el equilibrio entre el mundo del capital y del trabajo. Con la excusa de luchar contra el desempleo, el legislador ha optado por políticas que ahondan en la precariedad, la reducción del control público de las normas laborales, la devaluación salarial, la disminución en las coberturas de prestaciones públicas y la pérdida de poder de los sindicatos y representantes de los trabajadores.

Para superar esta situación de desequilibrio y empobrecimiento de las relaciones laborales, UPIT cree indispensable la adopción de medidas tales como las siguientes:


1. Negociación colectiva.

La derogación de la reforma operada en el Título III del Estatuto de los Trabajadores en relación a la negociación colectiva. La actual redacción ha supuesto tras la reforma de 2012 la quiebra del equilibrio entre los intereses de los trabajadores -y sus organizaciones- y los intereses patronales en favor de éstos últimos. Ejemplos de esta quiebra son la prevalencia de los convenios de empresa sobre los convenios de ámbito superior, la posibilidad del descuelgue del convenio pactada con quien nunca tuvo legitimación para negociar un convenio colectivo y el fin de la ultra actividad (aunque matizado por la jurisprudencia).


2. Modificaciones sustanciales.

La derogación de la reforma operada en los artículos 40, 41, 47 y 51 relativos a movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, así como suspensiones, reducciones y extinciones colectivas. La redacción actual ha redefinido las causas justificativas abandonando criterios de razonabilidad y ha eliminado el control público sobre su tramitación y ejecución.


3. Contratos a tiempo parcial.

La modificación de la regulación sobre contratos a tiempo parcial con el objetivo de evitar su uso en fraude de ley y la precarización de las relaciones laborales: jornadas de trabajo a demanda, duración declarada de la jornada muy inferior a la real y dificultad de control administrativo (plasmación de horarios en el contrato de trabajo, obligación de comunicación telemática previa en caso de modificación del horario, establecimiento de un mínimo y máximo porcentual de jornada).


4. Contratos formativos.

La modificación de la regulación de los contratos de formación y aprendizaje garantizando una efectiva formación presencial y primando siempre que sea posible la formación reglada. Revisión de la legislación relativa a becarios y prácticas no laborales para evitar el fraude actualmente existente.


5. Trabajo autónomo.

Nueva regulación de la figura del trabajador por cuenta propia eliminando, además, la figura del trabajador autónomo dependiente. Al objeto de evitar que verdaderas relaciones laborales se enmascaren en las figuras del trabajador por cuenta propia y del TRADE.


6. Subcontratación y cesión ilegal.

Nueva regulación de la subcontratación para diferenciarla al máximo de la cesión ilegal de trabajadores. Deberá reforzarse la responsabilidad de la empresa principal tanto en sus obligaciones laborales como de Seguridad Social y definir adecuadamente el concepto de propia actividad. Asimismo debe reforzarse el control sobre las situaciones que puedan implicar la cesión ilegal de trabajadores y, en especial, la actuación de empresas multiservicios que operan como verdaderas empresas de trabajo temporal sin cumplir ninguna de sus obligaciones.

Además, se deberían operar las siguientes modificaciones legislativas:


7. Prevención de riesgos laborales.

La revisión de las normas de prevención de riesgos laborales, especialmente en relación a la organización preventiva. La aplicación de la Ley de Prevención de 1995 ha supuesto en la práctica la externalización de la gestión preventiva y su burocratización sin que el empresario asuma como propia esta obligación. Es preciso potenciar los servicios y medios propios de los empresarios frente a los ajenos.


8. Subvenciones y bonificaciones.

El abandono de las políticas vinculadas a las subvenciones, bonificaciones de seguridad social y creación de figuras contractuales como herramienta de impulso a la creación de empleo. Históricamente puede observarse que estas políticas han tenido un impacto nulo en la creación de empleo y han supuesto una merma en las disponibilidades presupuestarias de la Seguridad Social y en el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores. Revisión de las excepciones actualmente existentes en materia de compatibilidad de prestaciones con el trabajo.


9. Endurecimiento de sanciones.

La equiparación de la cuantía de las sanciones de la LISOS correspondientes a materia laboral a las previstas equivalentes por su gravedad en materia de seguridad social o prevención de riesgos. Endurecimiento de las sanciones por incumplimiento normativo en cuanto a planes de igualdad y prácticas discriminatorias.


10. Despenalización de delitos.

La supresión de las modificaciones operadas en el Código penal relativas a los perceptores de prestaciones y a las responsabilidades de trabajadores en ejercicio del derecho de huelga.