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Sobre el encuadramiento de profesionales contratados por las entidades locales

Sobre el encuadramiento de profesionales contratados por las entidades locales

En fechas recientes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia ha llevado a cabo una actuación estimando que la relación que vincula a las entidades locales de la provincia con profesionales contratados por las mismas es de naturaleza laboral, instando en consecuencia a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

A esta conclusión llega el equipo inspector actuante tras una exhaustiva actuación, comprensiva de visitas a la totalidad de las distintas comarcas de la provincia de Valencia y a la mayoría de las entidades locales, con examen de la documentación requerida y aportada, y en la que las entidades inspeccionadas han podido comparecer, alegar, documentar y defender su posición.

Se trata, en consecuencia, de una actuación inspectora ajustada a legalidad, realizada en cumplimiento de orden de servicio en solicitud de encuadramiento en el Sistema de Seguridad Social y cuyo objetivo ha sido la protección de los derechos económicos y laborales de los trabajadores y el régimen económico de la Seguridad Social.

Conocido el resultado de la actuación inspectora, la reacción de las entidades locales afectadas y, en especial, de la Diputación de Valencia, no se ha circunscrito al ámbito ofrecido por el ordenamiento jurídico de impugnación de las resoluciones administrativas sancionadoras, calificando la decisión de la Inspección, según indican diversos medios de comunicación, de “locura”, “incoherencia total”, “descabellada”, “imposible” e “inviable”. En algún medio informativo llega también a citarse con nombre y apellido al funcionario actuante, afirmando que este trabajo “presumiblemente le ha reportado un beneficio extra debido al plus de productividad con que cuentan los inspectores”.

A este respecto, la UNIÓN PROGRESISTA DE INSPECTORES/AS DE TRABAJO – PAÍS VALENCIÀ quiere manifestar su repulsa ante lo que consideramos ataques desproporcionados e intolerables a la actuación y honorabilidad de un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, al poner en entredicho la legalidad de su proceder e insinuar intereses espurios en el desempeño de su cargo.

Tratándose de una cuestión de encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, la impugnación de las actas de la Inspección con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora, determinará el inicio de un procedimiento de oficio, por lo que serán los Juzgados de lo social los que con carácter previo a la resolución de las actas se pronunciarán sobre la laboralidad o no de las relaciones. En consecuencia, nos parece sorprendente la polémica creada en torno a la actuación inspectora, que en todo caso no es una cuestión de opinión del funcionario actuante.

Instamos, asimismo, a la Jefatura de la Inspección Provincial a que ejerza una acción de defensa de su personal funcionario, que realiza sus funciones con el mandato de estricto cumplimiento de los principios de independencia técnica, objetividad e imparcialidad prescritos en los convenios internacionales número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

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