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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

UNIÓN PROGRESISTA DE INSPECTORES DE TRABAJO –UPIT

 

 

TITULO I -NOMBRE, SEDE, FINES

 

Art. 1.- La UNIÓN PROGRESISTA DE INSPECTORES DE TRABAJO, con tal denominación, estará integrada por funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se regirá por los siguientes Estatutos.

 

Art. 2.- El ámbito territorial de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo es el del Estado español, sin perjuicio de su estructura organizativa territorial.

 

Art. 3.- Todo funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene derecho a pertenecer a dicha asociación ya separarse de ella, cumpliendo los requisitos que los Estatutos contemplan.

 

Art. 4.- La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo afirma su carácter democrático en cuanto a su funcionamiento y organización, así como su compromiso de contribuir a establecer una sociedad democrática avanzada.

 

Art. 5.- La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo declara su carácter pluralista y reconoce la libertad de expresión de todos sus asociados individual y colectivamente. Las opciones sindicales y políticas de sus miembros lo son a título individual.

 

Art. 6.- La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo afirma su independencia respecto a los poderes públicos, partidos políticos y centrales sindicales.

 

Art. 7.- La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo se constituye por tiempo indefinido y tiene su domicilio principal en la Travesera de Gracia, 303-311, 5a planta, 08025 de Barcelona.

 

Art. 8.- Son fines generales de la presente asociación:

 

1°.- Promover la defensa y plena realización de los principios, derechos y libertades consagrados en la Constitución.

 

2°.- El perfeccionamiento de los Servicios Públicos de la Administración por parte del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de modo que el mismo responda a los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos, impulsando su celeridad y eficacia.

 

3°.- Promover la independencia de los funcionarios del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

4°.- Promover el adecuado conocimiento de la misión y funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

5°.- La coordinación con las demás Asociaciones de funcionarios del Ministerio de Trabajo y entidades asociativas surgidas en el marco de la Administración Laboral, especialmente con aquellas que se propongan fines análogos a los de estos Estatutos.

 

6°.- La coordinación con las demás Asociaciones de Inspectores de Trabajo o similares de otros países, especialmente con aquellas que mantengan fines análogos a los de estos Estatutos.

 

7°.- La coordinación con los sindicatos y toda clase de asociaciones cívicas y entidades que componen el cuerpo social, a fin de tener en cuenta las preocupaciones sociales.

 

Art. 9.- Son fines específicos de la Asociación:

 

1°.- Potenciar la adecuación de las funciones del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al nuevo ámbito democrático de relaciones laborales.

 

2°.- Fomentar y defender los intereses de los funcionarios del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especialmente aquellos que afecten a las condiciones de trabajo que dependan directamente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El congreso de la UPIT podrá decidir y extender la defensa de dichos funcionarios en el terreno de sus intereses sindicales de manera coyuntural o permanente,

 

3°.- Solicitar y ejercer el derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones legislativas y administrativas que afecten a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a sus funcionarios, organización, dependencia, etc,

 

4°.- Asimismo, se reclama el conocimiento previo de los proyectos de disposiciones que incidan en las relaciones laborales de empleo, de Seguridad e Higiene y de Seguridad Social.

 

5°.- También se reclama el derecho de audiencia en el procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias que pueda incoarse a los funcionarios del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

6°.- Participar con la Administración en la determinación de las condiciones más favorables para la prestación de los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, En este sentido, deberá prestar una especial atención a la formación permanente de los funcionarios.

 

7°.- Organizar y promover actividades de estudio y reflexión sobre la función profesional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Especialmente deberá promover la organización de Jornadas Técnicas periódicas, participando , en su realización.

 

8°.- Organizar y promover actividades culturales directamente o en colaboración con otras entidades o asociaciones.

 

9°.- Difundir todas las informaciones y toda la documentación útil mediante publicaciones periódicas o no.

 

10°.- Solicitar ser miembro de Asociaciones europeas e internacionales o Federaciones de Asociaciones y participar en las mismas tendiendo a la consecución de los objetivos que se recogen en estos Estatutos.

 

11°.- Cualesquiera otros fines que guarden relación con la Asociación y sus asociados.

 

 

TITULO II -DE LOS ASOCIADOS

 

Art. 10.- Podrán ser miembros de la Asociación los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que así lo soliciten por escrito, en el que se hará constar que reúnen tal condición y se comprometen a la observancia de los Estatutos.

 

Art. 11 .-Cuando el solicitante reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior será admitido, mediante la presentación de dos socios, por el órgano ejecutivo de la correspondiente organización territorial, o de no existir ésta, por el Secretariado permanente.

 

Art. 12.- Son derechos de los asociados:

 

1°.- Asistir con voz y voto a las Asambleas territoriales y al Congreso.

2°.- Elegir, ser elegido y proponer candidatos para los cargos de representación, dirección y gestión de la Asociación.

3°.- Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Secretariado permanente y, en su caso, del órgano ejecutivo de las organizaciones territoriales.

4°.- Designar y ser designado compromisario para el Congreso.

5°.- Participar en cuantas actividades se organicen por la Asociación.

6°.-lnformar y ser informado del funcionamiento y actuación de la Asociación.

7°.- Constituir corrientes de opinión organizadas dentro de la Asociación y expresar sus criterios fuera de ella, aún cuando fueren contrarios a los adoptados por los órganos asociativos. .

8°.- Solicitar, conforme a estos Estatutos, la convocatoria de los órganos de la Asociación.

9°.- Solicitar la defensa, cuando sea necesaria, a los órganos directrices de la asociación ante actuaciones de las autoridades, entidades o particulares, como consecuencia del ejercicio de su profesión.

 

En cada situación los órganos directivos justificarán al asociado el nivel de la defensa

asumido colectivamente.

 

Art. 13.- Son deberes de los asociados:

 

1°.- Observar lo establecido en los presentes Estatutos y respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.

2°,- Colaborar en cuantas actividades y trabajos se organicen por la Asociación.

3°.- Satisfacer las cuotas establecidas,

4°.- Dar cuenta a la Secretaría de la Asociación de los cambios de residencia.

 

Art. 14.- La condición de asociado podrá perderse:

 

1°.- A petición propia,

2°.- Por incumplimiento grave de los deberes estatutarios, Únicamente podrá acordar la expulsión de los asociados el Secretariado Permanente mediante expediente instruido a este fin, con audiencia del interesado. Contra el acuerdo de expulsión, el asociado puede recurrir ante el Congreso, el cual resolverá ratificar o no la expulsión, mediante votación secreta y por mayoría de los

asistentes,

 

3°.- Por defunción del socio.

4°.- Por falta de pago de la cuota ordinaria o extraordinaria, sin atender al requerimiento para su abono.

 

 

TITULO III -DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Capítulo 1 -De los órganos estatales de la Asociación

 

 

Art. 15.- Los órganos estatales de la Asociación son: el Congreso y el Secretariado permanente.

 

Art. 16.- El Congreso es el órgano supremo de la Asociación ya él corresponden, entre otras, las siguientes facultades:

 

1°.- Expresar la voluntad de la Asociación. .

2°.- Fijar la línea general de la actividad de la Asociación.

3°.- Arbitrar las divergencias que pudieren existir entre las organizaciones territoriales y entre éstas y el Secretariado permanente.

4°.- Reformar los Estatutos.

5°.- Elegir y destituir a los miembros del Secretariado permanente, así como fijar el número de ellos,

6°.- Fiscalizar la actuación del Secretariado permanente,

7°.- Aprobar la cuantía de las cuotas de los asociados y determinar, en su caso, su distribución entre la Tesorería estatal y las organizaciones territoriales,.

8°.- Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas,

9°.- Aprobar y modificar las normas de organización y funcionamiento de los asociados no incluidas en estos Estatutos.

10°.- Delegar en los restantes órganos de la Asociación la actuación ante los Poderes Públicos en defensa de cuantos asuntos afecten al interés de los asociados.

 

Art. 17 .- El Congreso se integrará por todos los asociados con derecho a voz y voto, sin perjuicio de la asistencia a través de compromisarios elegidos en las Asambleas territoriales, en las que cada grupo de tres asociados, como máximo, podrá designar un compromisario.

 

El Congreso será presidido por una mesa elegida por el mismo e integrada por tres miembros, que podrán designar a uno o varios secretarios de actas que, bajo su supervisión, les auxiliarán en la documentación de las sesiones,

 

Art. 18.- El Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años, El Congreso podrá también reunirse con carácter extraordinario en los siguientes supuestos, salvo que el propio Congreso determine una periodicidad superior:

 

1°.- A iniciativa del Secretariado permanente,

2°.- A solicitud de un número de organizaciones territoriales o asociados que representen el 20% del total de asociados.

 

En estos supuestos se acompañará a la solicitud la propuesta del orden del día.

 

Art. 19.- La convocatoria para el Congreso se realizará por el Secretariado permanente y se dirigirá por escrito a todos los asociados, con expresión detallada del Orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración, con un mes como mínimo de antelación a la fecha de su celebración.

 

En el Orden del día se incluirán las propuestas que se formulen por las organizaciones territoriales o las corrientes de opinión organizadas.

 

Sólo podrán discutirse en el Congreso asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así se acuerde en el mismo por mayoría simple.

 

Art. 20.- El Congreso quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se encuentren presentes, personalmente o a través de compromisarios, dos tercios de los asociados o el cincuenta por ciento más uno de los asociados, En segunda convocatoria será válida la constitución del Congreso cuando concurran, personalmente o a través de compromisarios, la mitad más uno de los asociados.

 

Art. 21.- Los acuerdos en el Congreso se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo lo previsto en estos Estatutos para acuerdos específicos.

 

Para la reforma de los Estatutos se exigirá la mayoría cualificada de tres quintos de los votos emitidos, que represente al menos más de la mitad de los asociados.

 

Art. 22.- El Secretariado permanente es el órgano de gobierno, gestión y administración de la Asociación y estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a once y, en todo caso, impar.

 

Art. 23.- Los miembros del Secretariado permanente serán elegidos por el Congreso por el período de dos años, limitándose la posibilidad de reelección consecutiva a otro período de igual duración, salvo que en el Congreso se acuerde ampliar el plazo máximo de reelección, La elección se realizará entre las candidaturas presentadas por un mínimo de quince asociados y serán abiertas, Cada elector votará a tres candidatos si los cargos a elegir fueran cinco, cuatro si fueran siete, seis si fueran nueve y siete si fueran once y serán elegidos miembros del Secretariado permanente los que obtengan mayor número de votos.

 

Art. 24.- Una vez elegidos los miembros del Secretariado permanente designarán entre ellos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

 

Art. 25.- Corresponde al Secretariado permanente:

 

1°.- Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso,

2°.- Convocar las sesiones del Congreso y fijar su orden del día en los términos establecidos en los presentes Estatutos,

3°.- Proponer al Congreso los programas y planes de actuación,

4°.- Preparar los presupuestos y rendir cuenta de su gestión económica,

5°.- Coordinar las actividades de las distintas organizaciones territoriales.

6°.- Adoptar las medidas y promover las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación, cuando no esté reunido el Congreso.

7°- Representar a la Asociación ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de Derecho privado y de Derecho público; promover y gestionar en representación de la Asociación cuanto se considere beneficioso para el Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e informar cuantos proyectos o iniciativas de los poderes públicos lo requieran, Sin perjuicio de las facultades de las organizaciones territoriales en estas mismas materias.

 

8°.- Representar a la Asociación en el ejercicio de toda clase de acciones y procedimientos administrativos ante cualquier organismo de la Administración estatal, autonómica, provincia o local, así como económico-administrativo, contencioso-administrativo y judicial de toda índole y jurisdicción, incluso los recursos extraordinarios de casación, revisión o injusticia notoria, y en toda clase de actuaciones de la jurisdicción voluntaria y notariales, estando facultada a todos los efectos para conferir, modificar o revocar mandatos y poderes causídicos o Letrados y procuradores.

 

Art. 26.- El Secretariado permanente se reunirá un mínimo de dos veces al año a iniciativa de su Presidente o a instancia de tres de sus miembros.

 

El Secretariado permanente quedará válidamente constituido con la asistencia, previa convocatoria de, al menos, tres, cuatro, cinco o seis de sus miembros, según esté integrado por cinco, siete, nueve o once miembros respectivamente, Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, o quien le sustituya.

 

Art. 27.- El Presidente representa a la Asociación, presidirá las sesiones del Secretariado permanente y podrá resolver con carácter provisional cualquier asunto inaplazable de la competencia del Secretariado, previa consulta a sus miembros, siempre que no sea posible proceder ala reunión del mismo.

 

Art. 28.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente; al Secretario- Tesorero documentar los actos del Secretariado, custodiar los libros y documentos y asumir la tesorería estatal.

 

Art. 29.- Los miembros del Secretariado permanente cesarán en sus cargos:

 

1°.- Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

2°.- Por renuncia al cargo.

3°.- Por destitución acordada por el Congreso, para lo que se exigirá la mayoría simple de votos, computándose en este caso sólo los votos a través de compromisarios que cuenten con autorización expresa para ello.

 

Cuando los miembros del Secretariado que permanezcan en sus cargos fueran menos de la mitad, se procederá a una nueva elección en los términos establecidos en estos Estatutos y los elegidos lo serán por el período que falte para cubrir el mandato de los cesados.

 

Capítulo 2. De la Organización Territorial de la Asociación

 

 

Art. 30.- La Asociación podrá organizarse territorialmente por Secciones. Las secciones corresponderán a una Comunidad Autónoma. No obstante lo anterior, los asociados de dos o más comunidades autónomas podrán unirse para constituir una sección.

 

Art. 31 .-Las secciones territoriales gozarán de plena autonomía funcional, dentro de los principios y fines de la Asociación y el respeto a las líneas generales fijadas por el Congreso.

 

Art. 32.- Los asociados de cada territorio decidirán autónomamente su organización comunicando la misma y variaciones al Secretariado permanente. En todo caso, existirá en cada Sección territorial una Asamblea y un Secretariado territorial designado por aquella.

 

 

TITULO IV -DEL REGIMEN ECONOMICO

 

 

Art. 33.- Los recursos económicos de la Asociación se hallarán constituidos por las aportaciones de loS asociados y las subvenciones o donaciones aceptadas por el Secretariado permanente.

 

 

TITULO V -DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Art. 34.- La Asociación se disolverá por acuerdo de tres quintas partes de la totalidad de los asociados, adoptado en Congreso extraordinario Convocado al efecto, que decidirá el destino de su patrimonio, si lo hubiere.