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ÍNDICE

TÍTULO I.- NOMBRE, SEDE, FINES.

TÍTULO II.- DE LOS AFILIADOS.

TÍTULO III.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO.

TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

TÍTULO V.- DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.


TÍTULO I.- NOMBRE, SEDE, FINES.

Art. 1.- La UNIÓN PROGRESISTA DE INSPECTORES DE TRABAJO es un sindicato que, con tal denominación, estará integrado por funcionarias y funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social y se regirá por los presentes Estatutos.

Art. 2.- El ámbito territorial de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo es el del Estado español, sin perjuicio de su estructura organizativa territorial.

Art. 3.- Todo funcionario de carrera del Cuerpo Superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social tiene derecho a pertenecer a este sindicato y a separarse de él, cumpliendo los requisitos que los Estatutos contemplan.

Art. 4.- La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo afirma su carácter democrático en cuanto a su funcionamiento y organización, así como su compromiso de contribuir al desarrollo de una sociedad democrática avanzada.

La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo afirma su carácter democrático en cuanto a su funcionamiento y organización, así como su compromiso de contribuir al desarrollo de una sociedad democrática avanzada.

Art. 5.- La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo declara su carácter pluralista y reconoce la libertad de expresión de todos sus asociados individual y colectivamente.

Art. 6.- La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo afirma su independencia respecto a los poderes públicos, partidos políticos, sindicatos y patronales.

La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo afirma su independencia respecto a los poderes públicos, partidos políticos, sindicatos y patronales.

Art. 7.- La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo se constituye por tiempo indefinido y tiene su domicilio principal en la Pza. Emilio Jiménez Millas, 1. 2ª Pta.- 28071 Madrid.

Art. 8.- Son fines generales de este sindicato:

1º. Promover la defensa y plena realización de los principios, derechos y  libertades consagrados en la Constitución.

2º. El perfeccionamiento del servicio público de Inspección, de modo que responda a las necesidades, derechos y legítimos intereses de los trabajadores, impulsando su eficacia y el desarrollo de su función social.

3º. Promover la independencia de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones.

4º. Promover el adecuado conocimiento de la misión y funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5º. La coordinación con los demás sindicatos y asociaciones de funcionarios del Ministerio de Trabajo y otras entidades asociativas relacionadas con la función inspectora, especialmente con aquellas que se propongan fines análogos a los de estos Estatutos.

6º. La coordinación con las demás entidades asociativas de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o similares de otros países, especialmente con aquéllas que mantengan fines análogos a los de estos Estatutos.

7º. La coordinación con los sindicatos y toda clase de asociaciones cívicas y entidades que componen el cuerpo social, a fin de tener en cuenta las preocupaciones sociales.

Son fines generales de este sindicato, entre otros, el perfeccionamiento del servicio público de Inspección, de modo que responda a las necesidades, derechos y legítimos intereses de los trabajadores, impulsando su eficacia y el desarrollo de su función social.

Art. 9.- Son fines específicos de este sindicato:

1º. Potenciar la adecuación de las funciones del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social al ámbito democrático de relaciones laborales.

2º. Fomentar y defender los intereses de los inspectores, especialmente aquellos que afecten a sus condiciones de trabajo.

3º. Solicitar y ejercer el derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones legislativas y administrativas que afecten a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o a sus funcionarios, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el de las Comunidades Autónomas.

4º. El conocimiento previo de los proyectos de disposiciones que incidan en todas las materias que son competencia del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

5º. Reclamar el derecho de audiencia en el procedimiento para la sanción por faltas disciplinarias que pueda incoarse a los afiliados.

6º. Participar con la Administración en la determinación de las condiciones más favorables para la prestación de los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, En este sentido, deberá prestar una especial atención a la formación permanente de los funcionarios.

7º. Organizar y promover actividades de estudio y reflexión sobre la función profesional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Especialmente promoverá la organización de Jornadas Técnicas periódicas, participando en su realización.

8º. Organizar y promover actividades culturales directamente o en colaboración con otras entidades o asociaciones.

9º. Difundir información y documentación útil para el servicio público de Inspección o para los funcionarios que lo sirven.

10º. Solicitar la integración en asociaciones o federaciones de asociaciones internacionales y participar en las mismas, cuando éstas tiendan a la consecución de los objetivos que se recogen en estos Estatutos.

11º. Cualesquiera otros fines que guarden relación con este sindicato y sus afiliados.

Son fines específicos de este sindicato, entre otros, potenciar la adecuación de las funciones del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social al ámbito democrático de relaciones laborales.

 

TÍTULO II.- DE LOS AFILIADOS.

Art. 10.- Podrán ser miembros del sindicato los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que así lo soliciten por escrito, en el que se hará constar que reúnen tal condición y su compromiso de observar los Estatutos. Podrán también serlo los que se hallen en situación de excedencia o jubilación.

Art. 11.- Cuando el solicitante reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior será admitido por el órgano ejecutivo de la correspondiente organización territorial, o de no existir ésta, por el Secretariado Permanente.

Art. 12.- Son derechos de los afiliados:

1º. Asistir con voz y voto a las Asambleas Territoriales y al Congreso.

2º. Elegir, ser elegido y proponer candidatos para los cargos de representación,  dirección y gestión del sindicato.

3º. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Secretariado Permanente y, en su caso, del órgano ejecutivo de las organizaciones territoriales.

4º. Designar y ser designado compromisario para el Congreso.

5º. Participar en cuantas actividades se organicen por el sindicato.

6º. Informar y ser informado del funcionamiento y actuación del sindicato.

7º. Constituir corrientes de opinión organizadas dentro del sindicato y expresar sus criterios fuera de ella, aun cuando fueren contrarios a los adoptados por los órganos ejecutivos.

8º. Solicitar, conforme a estos Estatutos, la convocatoria de los órganos del sindicato.

9º. Solicitar la defensa, cuando sea necesaria, a los órganos directivos del sindicato ante actuaciones de las autoridades, entidades o particulares, como consecuencia del ejercicio de su profesión. En cada situación los órganos directivos justificarán al asociado el nivel de la defensa que se vaya a asumir colectivamente.

Art. 13.- Son deberes de los afiliados:

1º. Observar lo establecido en los presentes Estatutos y respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.

2º. Colaborar en cuantas actividades y trabajos se organicen por el sindicato.

3º. Satisfacer las cuotas establecidas, que podrán ser reducidas para los jubilados.

4º. Dar cuenta a la Secretaría del sindicato de los cambios de destino.

Art. 14.- La condición de afiliado podrá perderse:

1º. A petición propia.

2º. Por incumplimiento grave de los deberes estatutarios. Únicamente podrá acordar la expulsión el Secretariado Permanente mediante expediente instruido a este fin, con audiencia del interesado. Contra el acuerdo de expulsión, el asociado puede recurrir ante el Congreso, el cual resolverá ratificar o no la expulsión, mediante votación secreta y por mayoría de los asistentes.

3º. Por fallecimiento.

4º. Por falta de pago de la cuota ordinaria o extraordinaria, sin atender al requerimiento para su abono.

TÍTULO III.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO.

Capítulo 1º. De los órganos estatales del sindicato.

Art. 15.- Los órganos estatales del sindicato son el Congreso y el Secretariado Permanente.

Los órganos estatales del sindicato son el Congreso y el Secretariado Permanente.

Art. 16.- El Congreso es el órgano supremo del sindicato y a él corresponden, entre otras, las siguientes facultades:

1º. Expresar la voluntad del sindicato.

2º. Fijar la línea general de la actividad del sindicato.

3º. Arbitrar las divergencias que pudieren existir entre las organizaciones territoriales y entre éstas y el Secretariado permanente.

4º. Reformar los Estatutos.

5º. Elegir y destituir a los miembros del Secretariado Permanente, y en su caso a los suplentes, así como fijar el número de ellos,

6º. Fiscalizar la actuación del Secretariado Permanente.

7º. Aprobar la cuantía de las cuotas de los afiliados y determinar, en su caso, su distribución entre la Tesorería estatal y la de las organizaciones territoriales.

8º. Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.

9º. Delegar en los restantes órganos del sindicato la actuación ante los Poderes Públicos en defensa de cuantos asuntos afecten al interés de los afiliados.

Art. 17.- El Congreso se integrará por todos los afiliados con derecho a voz y voto, sin perjuicio de la asistencia a través de compromisarios elegidos en las Asambleas Territoriales, en las que cada grupo de tres afiliados, como máximo, podrá designar un compromisario.

El Congreso será presidido por una mesa elegida por el mismo e integrada por tres miembros, que podrán designar a uno o varios secretarios de actas que, bajo su supervisión, les auxiliarán en la documentación de las sesiones,

Art. 18.- El Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres años, El Congreso podrá también reunirse con carácter extraordinario en los siguientes supuestos, salvo que el propio Congreso determine una periodicidad superior:

1º. A iniciativa del Secretariado Permanente.

2º. A solicitud de un número de organizaciones territoriales o afiliados que represente el 20% del total de asociados.

En estos supuestos se acompañará a la solicitud la propuesta del orden del día.

Art. 19.- La convocatoria para el Congreso se realizará por el Secretariado Permanente y se dirigirá por escrito a todos los afiliados, con expresión detallada del Orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración, con un mes como mínimo de antelación  a la fecha de su celebración.

En el Orden del día se incluirán las propuestas que se formulen por las organizaciones territoriales o las corrientes de opinión organizadas.

Sólo podrán discutirse en el Congreso asuntos no incluidos en el orden del día cuando así se acuerde en el mismo por mayoría simple.

Art. 20.- El Congreso quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se encuentren presentes, personalmente o a través de compromisarios, dos tercios de los afiliados. En segunda convocatoria será válida la constitución del Congreso cuando concurran, personalmente o a través de compromisarios, la mitad más uno de los afiliados. También podrá delegarse la representación.

Art. 21.- Los acuerdos en el Congreso se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo lo previsto en estos Estatutos para acuerdos específicos.

Para la reforma de los Estatutos se exigirá la mayoría cualificada de tres quintos de los votos emitidos, que represente al menos más de la mitad de los asociados.

Art. 22.- El Secretariado Permanente es el órgano de gobierno, gestión y administración del sindicato, y estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a trece.

El Secretariado Permanente es el órgano de gobierno, gestión y administración del sindicato, y estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a trece.

Art.  23.- Los miembros del Secretariado Permanente serán elegidos por el Congreso por el período de tres años, limitándose la posibilidad de reelección consecutiva a otro período de igual duración, salvo que en el Congreso se acuerde ampliar el plazo máximo de reelección. La elección se realizará entre las candidaturas presentadas por un mínimo de quince afiliados y serán abiertas. Cada elector votará a tres candidatos si los cargos a elegir fueran cinco, cuatro si fueran siete, seis si fueran nueve y siete si fueran once y serán elegidos miembros del Secretariado Permanente los que obtengan mayor número de votos.

Art. 24.- Una vez elegidos, los miembros del Secretariado Permanente designarán, entre ellos, al/la Portavoz, Viceportavoz, Secretario/a y Tesorero/a.

Art. 25.- Corresponde al Secretariado Permanente:

1º. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso.

2º. Convocar las sesiones del Congreso y fijar su orden del día en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

3º. Proponer al Congreso los programas y planes de actuación.

4º. Preparar los presupuestos y rendir cuenta de su gestión económica.

5º. Coordinar las actividades de las distintas organizaciones territoriales.

6º. Adoptar las medidas y promover las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del sindicato, cuando no esté reunido el Congreso.

7º. Representar al sindicato ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho privado y de derecho público; promover y gestionar en representación del sindicato cuanto se considere beneficioso para el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, e informar cuantos proyectos o iniciativas de los poderes públicos lo requieran, sin perjuicio de las facultades de las organizaciones territoriales en estas mismas materias.

8º. Representar al sindicato en el ejercicio de toda clase de acciones y procedimientos administrativos ante cualquier organismo de la Administración estatal, autonómica, provincia o local, así como económico-administrativo, contencioso-administrativo y judicial de toda índole y jurisdicción, incluso los recursos extraordinarios de casación, revisión o injusticia notoria, y en toda clase de actuaciones de la jurisdicción voluntaria y notariales, estando facultado a todos los efectos para conferir, modificar o revocar mandatos y poderes causídicos a letrados y procuradores.

Art. 26.- El Secretariado Permanente se reunirá un mínimo de dos veces al año, a iniciativa de su Portavoz o a instancia de tres de sus miembros.

El Secretariado Permanente quedará válidamente constituido con la asistencia, previa convocatoria, de, al menos, la mitad más uno de sus miembros presentes o representados. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el/la Portavoz, o quien le/la sustituya, tendrá voto de calidad.

Art. 27.- El/la Portavoz representa al sindicato, presidirá las sesiones del Secretariado Permanente y podrá resolver con carácter provisional cualquier asunto inaplazable de la competencia del Secretariado, previa consulta a sus miembros, de la que quedará constancia mediante correo electrónico o cualquier sistema de mensajería electrónica, siempre que no sea posible proceder a la reunión del mismo.

Art. 28.- Corresponde al/la Viceportavoz sustituir al/la Portavoz; al/la Secretario/a documentar los actos del Secretariado y custodiar los libros y documentos;  y al/la Tesorero/a asumir la tesorería estatal.

Art. 29.- Los miembros del Secretariado Permanente cesarán en sus cargos:

1º. Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

2º. Por renuncia al cargo.

3º. Por destitución acordada por el Congreso, para lo que se exigirá la mayoría simple de votos, computándose en este caso sólo los votos a través de compromisarios que cuenten con autorización expresa para ello.

Cuando los miembros del Secretariado Permanente que permanezcan en sus cargos fueran menos de la mitad de los designados por el Congreso, se procederá a la convocatoria inmediata del Congreso.

Capítulo 2º. De la organización territorial del sindicato.

Art. 30.- El sindicato podrá organizarse territorialmente por secciones. En general, las secciones corresponderán al ámbito de una Comunidad Autónoma. No obstante lo anterior, los afiliados de dos o más comunidades autónomas podrán unirse para constituir una sección.

El sindicato podrá organizarse territorialmente por secciones.

Art. 31.- Las secciones territoriales gozarán de plena autonomía funcional, dentro de los principios y fines del sindicato y el respeto a las líneas generales fijadas por el Congreso.

Art. 32.- Los afiliados de cada territorio decidirán autónomamente su organización, comunicando la misma, y sus variaciones, al Secretariado Permanente. En todo caso, existirá en cada sección territorial una Asamblea y un Secretariado Territorial designado por aquella.

TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Art. 33.- Los recursos económicos del sindicato provendrán, exclusivamente, de las aportaciones de los afiliados.

Los recursos económicos del sindicato provendrán, exclusivamente, de las aportaciones de los afiliados.

 

TÍTULO V.- DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

Art. 34.- El sindicato se disolverá por acuerdo de tres quintas partes de la totalidad de los afiliados, adoptado en Congreso Extraordinario convocado al efecto, que decidirá el destino de su patrimonio, si lo hubiere.