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El calor no mata

El calor no mata

Comunicado UPIT en relación a los accidentes laborales provocados por la exposición a riesgo de calor extremo.

Se llamaba José Antonio González Paredes, tenía 60 años y era barrendero.

José Antonio murió sin saberlo, pero representa todo aquello que en UPIT nos impulsa a trabajar en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

“El trabajo no es una mercancía”, enuncia desde 1944 la Declaración de Filadelfia, instando a que las personas trabajadoras sean tratadas como seres humanos, con dignidad y respeto. Casi 80 años después de aquella célebre cita, el accidente de trabajo de José Antonio pone de manifiesto la necesidad de seguir reivindicando el cumplimiento de la normativa laboral.
Según revelan los medios de comunicación1, José Antonio acreditaba una prolongada vida laboral preñada de vicisitudes características de nuestros tiempos: años como empleado de una frutería de barrio, seguidos de un proyecto pronto frustrado de autoempleo, que con la crisis hubo de sustituir por el encadenamiento de trabajos precarios en diversas cadenas de supermercados y, ya próximo a la edad de jubilación, su oficio como barrendero para una de las subcontratas encargadas de la limpieza viaria de Madrid.


Trabajos en los que, generalmente, no se exige formación especializada, la promoción profesional si existe es limitada y donde abunda la temporalidad y la precariedad asociada a lo anterior. La paradoja -como nos demostró la pandemia de la COVID19- es que esos trabajos son imprescindibles y esenciales para nuestra sociedad.


Cuenta su hijo Miguel Ángel que José Antonio se afanaba por demostrar su valía con el objetivo de conseguir que su contrato temporal, de apenas un mes, se transformara en indefinido. Cualquier cosa con tal de sacar a su familia adelante.


En la Inspección de Trabajo sabemos bien qué esconde la excesiva temporalidad: la mal entendida subordinación, temor de las personas trabajadoras a la reivindicación, escasa sindicalización, nula apuesta por la formación y la promoción profesional y desinterés empresarial por la prevención. Conocemos bien los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. Todos los días nos enfrentamos a ellos.


Sabemos también que el calor no mata, matan las deficientes y nocivas condiciones de trabajos. En la Inspección de Trabajo determinaremos la eventual responsabilidad administrativa de este accidente mortal, al margen de lo que diga tanto la empresa como la administración contratante, como hacemos siempre. Valoraremos si se identificó el peligro, si se realizó la evaluación del riesgo, si se subestimó la temperatura, la adecuación de la ropa y su transpirabilidad, y si la organización y el ritmo de trabajo impuesto eran incompatibles con las condiciones externas. Comprobaremos la formación e información que le fue impartida y la realización de una exhaustiva vigilancia de su salud.


No pararemos, pero no le devolveremos la vida, ni tampoco a Eleazán Benjamín Blandón Herrera (abandonado en un centro de salud de Lorca en el año 2020 para ocultar la empresa su situación de irregularidad), ni al trabajador fallecido en Mostolés el 16 de julio de 2022, ni tantas otras víctimas de accidentalidad laboral. Todas sus muertes resuenan en nuestras conciencias como un grito ahogado de hechos que nunca debieron suceder.


Por ello, en UPIT seguimos reivindicando la fuerza de la función social que desarrolla la ITSS en su capacidad de salvaguarda de los derechos laborales, porque, repetimos, el trabajo no es una mercancía. Las personas trabajadoras merecen derechos, seguridad y salud laboral y respeto a su dignidad.

1 Nuestro agradecimiento y admiración al periodista Manuel Viejo por su excelente y emotivo artículo publicado en el diario El País el 18 de julio de 2022.

3 thoughts on “El calor no mata

  1. Enrique Gutiérrez

    Me parece bien su publicación, si bien, por lo que a mi ámbito profesional, aconsejo eliminen nombres y apellidos completos de trabajadores que aparecen en artículo.
    Primero por su respeto y en segundo lugar, porque dudo que esa información, cumpla con Reglamento Europeo de Protección de Datos, por no haber minimizado dicha información. Por ejemplo limitándose a poner siglas de datos de trabajadores que hace mención.

  2. Fernando

    El nombre del fallecido ha sido publicado por todos los medios de comunicación, incluso el nombre de su hijo, por lo que es fácil colegir que ha habido una autorización expresa para ello. El ayuntamiento, el Ministerio de Trabajo, el comité de empresa, etcétera, también lo han mencionado; creo que no existe ninguna irregularidad.

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