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Nadie comienza la casa por el tejado

Nadie comienza la casa por el tejado

Y si falla el tejado… siempre es culpa de quienes debían aguantarlo (*).

Tantas veces hablando en público sobre relaciones laborales y sus efectos y no evitan que te asalten dudas sobre conceptos relevantes que afectan a los seres humanos que las formalizan. Las dudas que me asaltan se reflejan al tratar de definir el contenido de los derechos básicos de los trabajadores, especialmente el derecho a la dignidad y el derecho a la seguridad y salud.

Es difícil dar una definición del concepto de dignidad. Sin embargo, sabemos cuándo la estamos perdiendo. Por el contrario, es más accesible delimitar los de seguridad y salud puestos en relación con el deber que se exige al empresario de garantizarlos para los trabajadores. Dos de los instrumentos que ayudan a cumplir ese deber, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), son la información y la formación de los trabajadores que establecen los artículos 18 y 19:

  • De una parte, el acúmulo de datos e instrucciones a impartir a los trabajadores como información en materia preventiva;
  • Y de otra, la posibilidad de transformación de esos datos en la convicción del trabajador en hacerlos suyos, interiorizarlos como relevantes para su integridad física y psíquica, como formación preventiva.

En España, el 70% de las empresas son medianas y pequeñas, dirigidas por trabajadores autónomos que demandan una seguridad jurídica a la hora de adoptar decisiones que afectan a los trabajadores.

Desde el derecho positivo se habla de la formación de los trabajadores. El empresario debe ser capaz de concienciar a los trabajadores de su organización, debe ser capaz de formarlos, para que cumplan con las instrucciones que se derivan del elemento básico de la prevención, la evaluación de riesgos (ER). En su contenido está el contenido de la formación.

La pregunta es ¿está el empresario convencido de que el contenido de la ER laborales y las medidas preventivas que se derivan de ella son vitales e imprescindibles para que su empresa sea eficaz y funcione? De la que se deriva la siguiente, ¿está el empresariado que conforma el 70% del sector productivo verdaderamente formado en prevención? Se hace difícil entender que un empresario no formado pueda ser capaz de cumplir con el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su mando, como le exige el artículo 14 de la LPRL. No existe precepto alguno que determine esa obligación como tal, estar formado en PRL, para dirigir una empresa.

La LPRL requiere al empresario que dote a su empresa de un sistema preventivo, a elegir entre varios modelos. El más común de todos es el de concertar el sistema con una empresa, un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), por el que traslada el empresario la necesidad de estar formado a los técnicos del SPA. Externaliza su obligación, o eso cree que ocurre, porque no puede traspasar su propia responsabilidad con los trabajadores a un tercero.

Nos situamos ante el hecho de que un empresario autónomo de una actividad dedicada a la fabricación de placas de hormigón donde prestan servicios nueve trabajadores contrata a un SPA para instaurar el sistema preventivo. Acude al centro de trabajo un técnico que elabora una ER e imparte un curso de formación a los trabajadores. A dicho curso no asiste el empresario trabajador autónomo, ocupado en dirigir la empresa. Meses después, dos operarios, un gruísta que maneja un puente grúa y un peón que engancha y desengancha las cargas al puente, se dedican a transportar placas de hormigón desde el almacén a la caja de un camión para su transporte a una obra. Una de las placas, de ocho metros de largo, tres de alto, y cinco mil kilos de peso, es enganchada por el operario a las eslingas situadas en los extremos de la placa. El gruísta la transporta al camión y el peón se sube ayudado de una escalera manual que utiliza para acceder a las eslingas y soltar la placa, con la mala suerte de que una de las eslingas continúa enganchada al extremo de la placa. Cuando da la orden al gruísta de retirar el puente grúa, se eleva la placa y por el peso descompensado se rompe liberando la mayor parte de ella, que golpea al trabajador causándole la muerte.

Preguntado el empresario por lo que dice la ER de la carga y descarga de placas -que supone el 30% de la actividad de la empresa-, contesta que lo desconoce. Preguntado el gruista por el contenido de la formación que ha recibido del técnico dice que «cosas de la ley y de prevención, nada acerca de cómo se carga y descarga», eso lo sabe hacer él.

Leída la ER se descubre con estupor que ni siquiera se cita y describe el proceso de carga y descarga. Únicamente se identifica el puente grúa y se evalúa el riesgo de caída de objetos en manipulación señalando como medida preventiva el uso de casco.

La siguiente pregunta que habría que hacer es ¿cuál debe ser el nivel de formación de un técnico de PRL para hacer una ER?

Las respuestas a las tres preguntas formuladas darían lugar a otros sendos artículos. La experiencia nos ha ido dando las respuestas. Mientras tanto, esta secuencia la constatamos los encargados de investigar los accidentes laborales día a día, con las mismas premisas y comportamientos. Una y otra vez. La paradoja es que exigimos a los empresarios la formación de los trabajadores, que logren su convencimiento para usar los medios preventivos que establece el evaluador en la ER. Y, sin embargo, los obligados a ello carecen de la información y formación necesarias para conseguirlo.

Finalmente me pregunto ¿no están perdiendo los trabajadores una buena porción de dignidad cuando sólo se habla de la necesidad de su formación? Esta última pregunta es pura retórica.

(*) Artículo de opinión de Fermín Yébenes Saelices, Portavoz de UPIT.

Junio de 2017.

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