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Informe UPIT sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Liquidacion e Ingreso de Cuotas en la Seguridad Social

Informe UPIT sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Liquidacion e Ingreso de Cuotas en la Seguridad Social

Ha llegado a nuestro conocimiento el anteproyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas en la Seguridad Social, que el MEYSS está poniendo en marcha. En torno al contenido de tal anteproyecto, el Secretariado UPIT ha mantenido recientemente una reunión con el Director General de la ITSS, a quien hemos hecho llegar las siguientes consideraciones:

El anteproyecto se justifica por el cambio de modelo de cotización a la Seguridad Social, que pasa de consistir en declaración y cálculo de los sujetos obligados mediante los documentos de cotización y posterior abono de la cotización, a un nuevo sistema en el que el cálculo de la cotización lo realiza la TGSS sobre la base de los datos obrantes en tal organismo por comunicación previa de las empresas y las modificaciones que éstas comuniquen en cada periodo mensual. Subsiste sin embargo el mecanismo actual para regímenes o colectivos especiales.

Por nuestra parte, no tenemos una opinión negativa de este cambio, en la medida en que contribuya a mejorar la gestión de la TGSS, lo que está por ver. Sólo precisaremos que, a la espera de cómo se desarrolle documentalmente, es necesario garantizar que no se complica la labor inspectora por falta de acceso directo a los datos necesarios para realizar las comprobaciones. Las limitaciones actuales que tiene la ITSS al acceso de datos de TGSS son realmente un mal precedente si desaparecen los documentos de cotización y todos los datos que en ellos existen.

En cuanto al contenido del anteproyecto, señalamos dos problemas: a) el referido a la concertación de la actividad recaudatoria y, sobre todo, b) las importantes modificaciones en el papel de la ITSS en la materia.

Así, el anteproyecto modifica el art. 18 LGSS suprimiendo la referencia que, en cuanto a los conciertos, se hace actualmente al Ministerio de Economía y Hacienda. Es cierto que el concepto de concertación ya está en el art. 18 de la Ley, pero siempre lo hemos interpretado como la colaboración para la recaudación que hacen ahora las entidades financieras (bancos y cajas). Ante la falta de explicación de esta modificación, hemos llamado la atención sobre la supresión, que puede dar pie a la privatización de la gestión recaudatoria (no sólo el ingreso sino, quizás la recaudación ejecutiva). Avanzamos de antemano que nos oponemos firmemente a esta posibilidad, si es que se revela cierta.

El mismo artículo se modifica también añadiendo como competencia de la TGSS la gestión liquidatoria (a la que el mismo precepto da también el carácter de “función”). Es cierto que añade la salvedad de que el ejercicio de esta función se efectuará sin perjuicio de las competencias de la ITSS sobre la materia, pero el problema reside, como veremos, en que el propio anteproyecto se encarga más tarde de modificar estas competencias.
Así, el nuevo art. 32 bis que se introduce prevé que la TGSS pueda realizar las comprobaciones de las liquidaciones de cuotas, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello. Es decir, que mientras hasta el momento, la TGSS (art. 30.1.c LGSS) sólo puede extender reclamaciones de deuda en caso de diferencias de cotización por errores aritméticos o de cálculo (a los que el anteproyecto añade, por cierto, los errores materiales) que resulten directamente de los documentos (o datos) de cotización transmitidos por la empresa, podrá a partir de ahora reclamar también cuotas por diferencias que no se desprendan directamente de estos datos. Y para ello, continúa el art. 32 bis, lo hará requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello: justamente la competencia actual en cuanto a diferencias de cotización de la ITSS, pasando a poder ser objeto de reclamación de deuda y no necesariamente de acta de liquidación como hasta ahora. Lo mismo puede suceder con el control de las bonificaciones de cuotas, cuyo control compete también a la ITSS.

Pero aún hay más: se extrae también incomprensiblemente del ámbito de competencias de la ITSS la formulación de actas de liquidación por derivación de responsabilidad, modificando el actual art. 31.1.c LGSS que si hasta ahora abarcaba la posibilidad de extenderlas cualquiera que sea  su causa y régimen de la Seguridad Social, el anteproyecto limita la competencia inspectora a los supuestos de actuación fraudulenta.

Queremos hacer notar que estas modificaciones, realizadas bajo la capa del cambio de modelo de gestión de cotización, no son menores y no se refieren a mecanismos que puedan mejorar la gestión del sistema de Seguridad Social. Suponen, por el contrario, un serio deterioro del actual modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la vía de trasladar una importante parte de las competencias inspectoras a la TGSS. Nuestro rechazo de estos propósitos no deriva de una concepción corporativa de la función inspectora, sino de que entendemos que estas medidas son perjudiciales, en general para el sistema de Seguridad Social y, en particular, para sus beneficiarios, los trabajadores.

Ataca el modelo de inspección generalista vigente en nuestro país, respetado (y replicado) por todo nuestro entorno, al hacer compartir (si no desaparecer a medio plazo) las competencias sobre las diferencias de cotización, extrayéndolas de la función inspectora. De esta forma, la ITSS quedará reducida básicamente al control de altas y de prestaciones, en línea, por cierto, con el criterio que parece tener nuestro Gobierno de identificar fraude con compatibilización de trabajo y prestación. Ya lo hemos repetido: el fraude está también –y sobre todo- en las diferencias de cotización. En la medida que la ITSS sea expulsada de este campo de acción, la lucha contra el fraude será más difícil. En la medida en que se agriete el carácter generalista de la ITSS los trabajadores serán perjudicados al no contemplarse el conjunto de sus derechos en la actuación inspectora. Todo ello sin hablar, por ejemplo, de la elusión de la sanción al infractor si quien actúa es TGSS y no si quien lo hace es la ITSS, lo que carece de sentido jurídico.

Desde el punto de vista de los trabajadores, además, si hoy se encuentran con grandes dificultades para ver reconocidas las diferencias de cotización a efectos de prestación, cuando ellos o sus representantes han de ser notificados de las actas de liquidación que se extienden por la ITSS, ninguna garantía tendrán en un procedimiento de TGSS del que no tengan siquiera noticia.

En el mismo sentido, eliminar la posibilidad de extender actas de liquidación por derivación de responsabilidad es una forma incomprensible de luchar contra el fraude. Justamente en las actuaciones inspectoras es cuando se descubren datos o elementos que permiten comprobar sucesiones de empresa, grupos de sociedades, identidad de administradores reales o ficticios, etc. Limitar la actuación inspectora a los casos de actuación fraudulenta no sólo no garantiza que la información encontrada sea útil, sino que la indeterminación del concepto de “fraudulento” provocará o la abstención inspectora o el aumento de los litigios.

Sin desmerecer en absoluto la profesionalidad de los funcionarios de TGSS, lo cierto es que trasladar competencias inspectoras a cuerpos de funcionarios sometidos a jerarquía, y, por tanto, a las directrices que puedan darse en cada momento, no es lo mismo que dichas funciones lo sean por funcionarios con independencia técnica garantizada por Ley, como son los del sistema de Inspección.

Además, esta duplicidad de competencias de TGSS e ITSS genera, como se ha dicho, no sólo inseguridad jurídica a los administrados (empresarios y trabajadores), sino también margen inmenso a las impugnaciones de las actas que se extiendan por la ITSS (y, por cierto, también de de los actos administrativos recaudatorios de TGSS).

Por todas estas razones hemos mostrado nuestro rechazo, que reafirmamos, a estas modificaciones que el anteproyecto propone. Creemos que es un serio golpe al sistema de Inspección en perjuicio del sistema de seguridad social y de sus beneficiaros. Así se lo hemos hecho saber a la Dirección General de la ITSS. Por su parte, nos han trasladado que el anteproyecto que conocemos ya ha sido objeto de algunas modificaciones propuestas por la propia Dirección General, que consideran suficientes. Nosotros no consideramos en absoluto que sea así. Creemos, por el contrario, que la voz de la Inspección en el  Ministerio debería ser más escuchada, al menos si atendemos a la utilización propagandística (que no deslegitimamos) que continua haciéndose de nuestro trabajo.

Madrid. Abril 2014.

SECRETARIADO PERMANENTE DE LA UNION PROGRESISTA DE INSPECTORES DE TRABAJO.

One thought on “Informe UPIT sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Liquidacion e Ingreso de Cuotas en la Seguridad Social

  1. Dario

    11 enero, 2010lc_21pues creo que esto es un barbaridad,es solo otra treta que desea cacolor el gobierno,pues entonces no dejaremos que esto sea asi.

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