UPIT
SUMARIO

1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MERCADO LABORAL

2. CONFIGURACIÓN Y ESTADO DEL SISTEMA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

3. DISTRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA EFECTUADA EN 2013, POR MATERIAS (INFORME ANUAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL)

3.1. SEGURIDAD SOCIAL Y ECONOMÍA IRREGULAR

3.2. RELACIONES LABORALES

3.3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

4. ENCUESTA REALIZADA A LOS INSPECTORES Y SUBINSPECTORES EN EL EJERCICIO ACTIVO

5. SÍNTESIS DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA

6. CONCLUSIONES


1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DEL MERCADO LABORAL.

La crisis económica iniciada en 2008 ha debilitado enormemente el mercado de trabajo español. Sin embargo, a ese efecto, resultado del ciclo económico adverso, se le ha sumado la acción reformadora desde el inicio de esta legislatura. Dicha acción reformadora ha supuesto un cambio radical del marco de relaciones laborales en nuestro país.

La reforma laboral aprobada en febrero de 2012 por el RDL 3/2012, y convalidada por la Ley 3/2012, es un claro ejemplo del giro copernicano impulsado por el Gobierno en el ámbito laboral; el conjunto de medidas que la sucedieron ha abundado en la consolidación de un mercado laboral cada vez más precario y desprotegido. Así podemos destacar:

– Las medidas de flexibilidad interna no han servido para evitar la destrucción de empleo, favorecida esta por el abaratamiento del despido y la eliminación de los anteriores controles administrativos para la realización de despidos colectivos.

– La tasa de temporalidad no sólo no se corrigió sino que se acentuó: el 90 % de los nuevos contratos son temporales según el SEPE.

– La reforma de la negociación colectiva, que da prioridad aplicativa, en todo caso, a los convenios de empresa ha supuesto un claro deterioro de las condiciones de trabajo y una devaluación de las rentas salariales.

Medidas como la flexibilidad interna, la tasa de temporalidad o la reforma de la negociación colectiva han abundado en la consolidación de un mercado laboral cada vez más precario y desprotegido

Pero junto a los indicadores anteriores debemos señalar la irrupción de la contratación a tiempo parcial como un nuevo elemento de dualidad de nuestro mercado de trabajo. Así, el impulso de la contratación a tiempo parcial, a través de su modificación normativa, ha posibilitado que se corra el riesgo de conformarse como una nueva fuente de dualidad en nuestro mercado de trabajo mucho más perjudicial que la clásica contrato temporal versus contrato indefinido, y que es la de contrato a tiempo parcial versus contrato a tiempo completo.

La irrupción de los contratos a tiempo parcial es notoria. Así, desde 2012 y hasta la actualidad, 35 de cada 100 nuevos contratos son a tiempo parcial, un valor muy superior a su peso en la afiliación a la TGSS que se sitúa alrededor del 20%.

Las sucesivas reformas han llevado a que, en un primer lugar, se permitiese la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, circunstancia que explica la generalización masiva de dicho contrato, especialmente en el sector servicios. En un segundo momento, las reformas realizadas por el RDLey 16/2013, de 20 de diciembre, para intentar frenar su masiva implantación se han visto del todo inútiles. Prueba de ello es que, en 2014, el ritmo de incremento de la contratación a tiempo parcial ha sido del 13.8%.

Por tanto, la utilización abusiva de la contratación temporal y parcial y los excesos de jornada (junto con los fenómenos de reducción salarial) terminan por configurar un mercado de trabajo que posibilita la irrupción de trabajadores pobres. Señalar que la reforma posterior del subsidio por desempleo, parcializándolo, da lugar a que cada vez más trabajadoras y trabajadores cobren subsidios de miseria.

La actuación de la Inspección de Trabajo, en esta situación de precarización de las condiciones de trabajo y vulneración de la regulación laboral, debería haberse centrado en combatir la explotación laboral en todas sus formas, y efectuar actuaciones específicas en materia de contratación a tiempo parcial, excesos de jornada, excesos de horas extraordinarias y verificación del cobro de los salarios debidos y su correcta cotización a la Seguridad Social.

La actuación de la Inspección de Trabajo debería haberse centrado en combatir la explotación laboral en todas sus formas, y efectuar actuaciones específicas en materia de contratación a tiempo parcial, excesos de jornada, excesos de horas extraordinarias y verificación del cobro de los salarios debidos y su correcta cotización a la Seguridad Social.

Sin embargo ha sucedido todo lo contrario. Bajo la óptica de la criminalización de los desempleados y extranjeros en situación irregular, se han dedicado los mayores esfuerzos a efectuar controles de empleo. Todo ello se realiza en el marco de la denominada “lucha contra la economía irregular”, que pone el acento en los trabajadores perceptores (y en clara situación de necesidad) y no en sus empleadores, empresarios que se aprovechan de esa necesidad. Aun así, los datos indican que el principal incumplimiento en la denominada lucha contra la “economía irregular” sigue siendo la falta de alta en los distintos regímenes de la Seguridad Social. A lo largo de su historia, y como una de sus prioridades, la Inspección de Trabajo ha perseguido y seguirá persiguiendo dicha situación sin desatender el resto de materias en las que tiene competencia, fundamentalmente y en época de crisis las condiciones de trabajo, entendiendo por estas la percepción puntual de los salarios debidos y su correcta cotización a la Seguridad Social, la duración de la jornada, la salud laboral o la conciliación de la vida familiar.

Es importante destacar que la estigmatización de los perceptores de prestaciones se efectúa cuando más baja es la tasa de protección. Según los datos de la EPA, en el tercer trimestre de este año menos de uno de cada tres parados perciben prestaciones. Hay un 30% de parados protegidos frente al 70% que carecen de protección.

El sesgo dado a la lucha contra la economía irregular, desatendiendo los otros aspectos de la misma (falta de cotización y de retribución de horas trabajadas tanto en los contratos parciales como en la prolongación ilegal de la jornada) además de las consecuencias que tiene sobre los propios trabajadores y sobre el conjunto del mercado laboral, supone despreciar la mayor parte del fraude que se realiza a la Seguridad Social. No son, por tanto, unos motivos económicos ni de adecuación al ordenamiento jurídico general lo que ha hecho al gobierno marcar estos objetivos, sino más bien un sesgo ideológico desatendiendo los graves incumplimientos de los empleadores.

Por todo ello la UPIT considera necesario explicar a las trabajadoras y trabajadores de nuestro país cómo está configurado el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a qué se han dedicado los funcionarios que lo integran, cuyo número, a fecha del informe, únicamente son 1878 (entre inspectores y subinspectores) muy lejos de los estándares europeos en la materia.

 

2. CONFIGURACIÓN Y ESTADO DEL SISTEMA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está siendo objeto de un profundo cambio que afecta a las raíces del sistema. El Plan CORA para la reforma de las administraciones públicas configura un sistema que potencia la desaparición de los inspectores, con el fin de convertirlos en coordinadores de otros colectivos, aumentando los subinspectores.

El Plan CORA para la reforma de las administraciones públicas configura un sistema que potencia la desaparición de los inspectores, con el fin de convertirlos en coordinadores de otros colectivos, aumentando los subinspectores.

La reforma de la Ley Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo que impulsa el actual gobierno demuestra que lo señalado en el CORA es la línea a seguir: creación de nuevos cuerpos de subinspectores y atribución a los mismos de nuevas competencias hoy en manos del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, a quienes se quiere convertir en coordinadores de despacho.

El citado proyecto también crea como novedad la figura de la oficina antifraude, pero ¿acaso no es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la oficina antifraude ya? ¿Por qué ese intento de hablar sólo de un determinado fraude, por qué la estigmatización del fraude con la mal llamada “economía irregular”?

¿Qué sentido tiene la creación de una Oficina Antifraude con una serie de competencias que en su ya larga historia viene desarrollando la ITSS, sino dar a entender que a partir de ahora es cuando verdaderamente se tiene la voluntad de luchar contra el fraude? Las competencias en dicha materia ya las tiene la Inspección y son coordinadas por la Autoridad Central. ¿Por qué entonces esta Oficina? Cuando el índice de siniestralidad era más alto o preocupaba más a la sociedad a nadie se le ocurrió crear una Oficina Antisiniestralidad modificando la Ley; no hubiera añadido nada al trabajo desarrollado por la ITSS.

La actual ley 42/1997 tenía y tiene vocación de permanencia, cualidad de la que carece el anteproyecto conocido de la ley que pretende reformarla, al utilizarse como vehículo de propaganda con un doble sentido.

De un lado, el actual Gobierno quiere convencernos que es más eficaz en la lucha contra la economía irregular (como principal materia de la que debe ocuparse la ITSS), mientras que desdeña el resto, especialmente las condiciones de trabajo sin que los datos lo respalden. Obviando que el principal fraude al sistema hoy en día se centra sobre todo en la infra cotización derivada de los excesos de jornada y en la utilización fraudulenta del contrato a tiempo parcial.

De otro, en la insistencia en que ese fraude es también responsabilidad de los trabajadores, especialmente el desempleado. Cuando detrás de todo trabajador que cobra una prestación existe un empresario que lo contrata.

Detrás de todo trabajador que cobra una prestación existe un empresario que lo contrata.

Desgraciadamente, se está intentando reconducir la labor de la ITSS a una dirección única que olvida el concepto amplio de la actividad inspectora como garante del ajuste de intereses entre trabajadores y empresarios. La futura Ley debe garantizar que la ITSS tenga encomendado, en la misma medida, velar por todo el contenido de la relación laboral, no sólo los aspectos relacionados con la Seguridad Social, sino también con la salud laboral, con que se respete la jornada, el descanso, la conciliación laboral, etc.

 

3. DISTRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA POR MATERIAS

Según los datos aportados por Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, en su INFORME ANUAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el año 2013, se finalizaron 583.436 Órdenes de Servicio (expedientes administrativos asignados a cada funcionario). El reparto de las Órdenes de Servicio por materia se efectúa de la siguiente manera: 99.241 son de Prevención de Riesgos Laborales (un 17,01 % del total); 98.756 son de Empleo y Relaciones laborales (un 16,93 %); 363.677 son de Seguridad Social y Economía Irregular (un 62,33 %) y 21.762 son de varios (un 3,73 %).

Dentro de cada Orden de Servicio, se pueden llevar a cabo diversas actuaciones, que se codifican con claves, que incluyen un letra que identifica la materia (T: relaciones laborales; H: prevención de riesgos laborales; S: Seguridad Social; E: Empleo; V: otras actuaciones) y un número que identifica el tipo de actuación dentro de cada materia. Así por ejemplo, si un Inspector visita un centro de trabajo, comprueba el alta de trabajadores que identifica en el centro de trabajo y posteriormente solicita a la empresa la comparecencia en la Inspección para revisar los contratos de trabajo de los mismos; cuando proceda a la codificación de sus actuaciones, dentro de la Orden de Servicio, incluirá dos actuaciones: la primera 4S (clave correspondiente a la materia de Seguridad Social, y dentro de la misma alta de trabajadores) y la segunda 18 T (clave correspondiente a la materia de Relaciones Laborales, y dentro de la misma, revisión de los contratos).

Por tanto, dentro de una misma Orden de Servicio, los Inspectores y Subinspectores pueden realizar actuaciones que correspondan a distintas materias. De manera que para analizar la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los resultados obtenidos, más que el dato de las Ordenes de Servicios resulta más conveniente analizar el número de actuaciones que se efectuaron en el 2013.

En el año 2013, los funcionarios de la Inspección practicaron 1.247.092 actuaciones. Siendo imprescindible su análisis por materias: 3.1.

3.1. SEGURIDAD SOCIAL Y ECONOMÍA IRREGULAR

De las 1.247.092 actuaciones practicadas, el 57,89 % de las mismas (722.056) se refieren a la Seguridad Social y economía irregular. De las 722.056 actuaciones:

– 552.776 actuaciones consisten en control de empleo.

– 169.280 actuaciones corresponden a vigilar el cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social, que no se refieren a controles de empleos.

Pero del total de actuaciones (de las 1.247.092 actuaciones), el 44,32 % de las mismas (552.776) se dirige al control de empleo, consistente en visitar centros de trabajo y solicitar a los trabajadores que se encuentren su identificación, para comprobar posteriormente en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social si están dados o no de alta.

De estas actuaciones, se pueden derivar sanciones para los empresarios por importes entre 3.126 y 10.000 euros en caso de falta de alta de los trabajadores; sanciones para los empresarios por importe de 10.001 a 187.515 euros en caso de connivencia con los trabajadores para compatibilizar de forma indebida trabajo y prestación por desempleo, y para los trabajadores con la extinción de la prestación económica y la posibilidad de exclusión de percibir prestaciones económicas por desempleo durante un años; y sanciones para los empresarios por importe de 10.001 a 100.000 euros en caso de contratar trabajadores extranjeros sin la preceptiva autorización para trabajar.

Como resultado de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo ha aflorado 79.484 empleos, incluyendo altas de oficio tramitadas por la ITSS, altas inducidas tramitadas por las empresas como consecuencia de las actuaciones de la ITSS y las infracciones por dar ocupación a extranjeros sin autorización para trabajar. De los 79.484 empleos aflorados, 11.689 corresponden a infracciones a trabajadores por compatibilizar indebidamente prestaciones de desempleo y trabajo, y 4.809 a extranjeros sin autorización administrativa para trabajar.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, centró su actuación en el año 2013 en comprobar estos incumplimientos. El 57,89 % de las actuaciones se refirieron a Seguridad Social y economía irregular, frente a las actuaciones practicadas en el ámbito de las relaciones laborales (un 10,99 %) y prevención de riesgos laborales (un 27,27 %).

Si entendemos por eficacia del Sistema de Inspección la relación entre el número de incumplimientos detectados respectos del total de actuaciones practicadas, esta eficacia ha sido, en 2013, en materia de economía irregular, del 9,13%.

El hecho de que un trabajador no esté dado de alta en la Seguridad supone un fraude a la Seguridad Social por las cuotas dejadas de ingresar por los empresarios, pero también hay que tener en cuenta que el incumplimiento supone para los trabajadores la pérdida de todos los derechos que llevan aparejados a un contrato de trabajo, en materia de salarios, jornadas, descanso, prevención de riesgos laborales.

Distintos miembros del Gobierno en sus apariciones públicas centran como problema principal el fraude cometido por los trabajadores que perciben prestaciones por desempleo y lo compatibilizan con trabajo de forma indebida.

Sin embargo, esos datos son desmentidos por los propios datos presentados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De las 552.776 actuaciones en materia de economía irregular, sólo se han detectado 11.689 incumplimientos de trabajadores que compatibilizan indebidamente trabajo y prestación, muy lejos de los datos manejados por diferentes asociaciones empresariales y que ponen en evidencia el intento de criminalización de los desempleados a los que en vez de ver como víctimas de la situación económica se les intenta corresponsabilizar de la misma. Hay que señalar que a pesar de ponerse permanentemente el acento en el desempleado que defrauda, estas situaciones se evitarían si el empresario cumpliera con su obligación de dar de alta a cada trabajador que contrata, ya que el alta en Régimen de la Seguridad Social automáticamente supone el cese en el derecho del desempleado a cobrar la prestación cuando la misma es incompatible con el trabajo (8536 infracciones empresariales en la materia).

Los resultados obtenidos ponen en evidencia el intento de criminalización de los desempleados a los que en vez de ver como víctimas de la situación económica se les intenta corresponsabilizar de la misma.

Respecto a las actuaciones llevadas a cabo en economía irregular por cada 100 inspecciones se han detectado 2,32 trabajadores percibiendo indebidamente prestaciones de Seguridad Social. Sin embargo, estas infracciones están muy por debajo del fraude más importante en materia de seguridad social, la falta de alta de trabajadores que no perciben prestaciones (el número de trabajadores sin dar de alta, por cada 100 inspecciones en 2013, fue 13,67) incumplimiento únicamente de los empresarios, que llega a 76.674 trabajadores en el año 2013, es decir, 5,89 veces superior al fraude detectado en la percepción indebida de prestaciones. A pesar del incremento del 76,45 % en las inspecciones a trabajadores, el incremento de las infracciones a los trabajadores es sólo del 23,67 %, pasando de 9.452 infracciones a 11.689. Estas infracciones suponen el 0,4% de la media anual de beneficiarios de prestaciones durante 2013.

En cuanto a los expedientes liquidatorios, consistentes en detectar cantidades no declaradas a la Seguridad Social o a señalar otros sujetos responsables de deudas preexistentes, en el año 2013, el importe total asciende a 1.037.250.282,26 euros. Los mismos se obtienen de:

– Expedientes de derivación de responsabilidad, donde la Inspección señala a otros empresarios como responsables de deudas preexistentes, o derivaciones a los propios administradores de las sociedades mercantiles, que ascendieron a 450.874.868,72 euros.

– Recaudación inducida, consecuencia de los ingresos efectuados por las empresas en periodos requeridos por la Inspección de Trabajo cuando se comprueba que las bases de cotización declaradas son inferiores a las debidas, que ascendieron a 293.344.792,58 euros.

– Actas de liquidación, derivadas de las faltas de altas o las diferencias de cotización de trabajadores dados de alta cuando tales diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización o por aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones, que ascendieron a 264.083.475,22 euros.

– Otros, como propuestas de liquidación, minoración de morosidad, devolución de prestaciones de Seguridad Social…, que ascendieron a 28.947.145,74 euros.

Por tanto, el mayor número de ingresos de la Inspección de Trabajo se centra en intentos de ocultación de deudas por parte de los empresarios que motivan las derivaciones de responsabilidad, así como infra cotizaciones, deudas o cantidades no declaradas, mientras que las prestaciones recuperadas en todos los ámbitos sólo suponen como máximo el 2,79 %, quedando constatado una vez más que el fraude principal a la Seguridad Social no está en los perceptores de prestaciones, ya que las prestaciones recuperadas son irrelevantes respecto al resto de recaudación.

3.2. RELACIONES LABORALES

De las 1.247.092 actuaciones practicadas las actuaciones en materia de relaciones laborales sólo suponen 137.154, dato que contrasta con las 552.776 realizadas en materia de control de empleo. En este ámbito, se incluyen actuaciones tan importantes y relevantes para las condiciones de trabajo como las siguientes:

– En materia salarial, recibos de salarios y finiquitos (que representan el 14,98 % de las actuaciones en materia de relaciones laborales)

– Contratos temporales cuya causa no se ajusta a la normativa (el 16,41 %)

– ERES de suspensión con acuerdo (el 16,10 %)

– Tiempo de trabajo (el 10,28 %)

– Horas extraordinarias (el 2,10 %).

De estas actuaciones relativas a las relaciones laborales, se pueden derivar procedimientos sancionadores únicamente a los empresarios por importes de 626 a 187.515 euros, requerimientos a las empresas para subsanar los incumplimientos detectados y mediaciones y consultas.

Según los datos aportados por el Ministerio de Empleo, las actuaciones practicadas en materia de salarios, recibos de salario y finiquitos han producido resultados en un 25,34 %; la transgresión a la normativa de los contratos de trabajo, produjo resultados en un 30,74 % (la Inspección de Trabajo transformó 39.385 contratos en indefinidos); las actuaciones sobre incumplimientos en materia de tiempo de trabajo, produjeron resultados en un 39,67 %; y las actuaciones en materia de incumplimientos sobre horas extraordinarias, en un 39,16 %.

El número de contratos temporales transformados en indefinidos por la ITSS ha pasado de 15,96 contratos por cada 100 inspecciones realizadas en 2009 a 14 contratos en 2013, lo que supone una disminución del 12,28 % respecto a 2009, aunque se observa un aumento del 5,98 % respecto a 2012.

En materia de contratos, se han realizado 26.022 actuaciones (de las cuales 22.509 corresponden al control de la contratación en fraude de ley, y 3.513 al control en la contratación de la subcontratación en construcción). Como consecuencia de estas actuaciones, se han transformado 39.385 contratos, lo que supone un grado de eficacia del 151,35 %.

En estas materias, hay que poner el acento en un nuevo fraude que se produce tras las últimas modificaciones legislativas: la proliferación de contratos a tiempo parcial que enmascaran jornadas a tiempo completo, comportamientos que suponen una infra cotización a la Seguridad Social, así como una pérdida de los derechos para los trabajadores, tanto durante la relación laboral con las cantidades que se abonan a los trabajadores por estas horas trabajadas de más, como tras la extinción de la relación laboral, debido a que la prestación de desempleo futura se calcula sobre una base reguladora muy inferior a las horas realmente trabajadas, así como la parcialización del subsidio por desempleo.

Un nuevo fraude detectado tras las últimas modificaciones legislativas es la proliferación de contratos a tiempo parcial que enmascaran jornadas a tiempo completo, comportamientos que suponen una infra cotización a la Seguridad Social, así como una pérdida de los derechos para los trabajadores.

Sin embargo, de las 1.247.092 actuaciones de la Inspección, sólo 14.097 se dedican a comprobar el tiempo de trabajo, lo que representa únicamente un 1,13 % de las actuaciones totales. A pesar de ello, cuando se actúa, se comprueban incumplimientos en un 39,67 % de las ocasiones.

3.3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Por último, de las 1.247.092 actuaciones practicadas, en materia de prevención de riesgos laborales se llevaron a cabo 340.120 actuaciones. De las mismas, han resultado 14.103 infracciones, 101.522 requerimientos, 140 paralizaciones, por lo que los resultados obtenidos en esta materia alcanzan un 34,04 %.

 

4. ENCUESTA REALIZADA A LOS INSPECTORES Y SUBINSPECTORES EN EL EJERCICIO ACTIVO.

Otra cuestión a tomar en consideración es la opinión que tienen los Inspectores y Subinspectores respecto a su labor y a los incumplimientos que detectan. Para ello, el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social encargó una encuesta a los profesionales de la ITSS en puestos de inspección activa sobre los incumplimientos a la normativa social de mayor trascendencia social, sus causas y medidas para su eliminación o reducción, correspondiente al periodo 2012.

Los resultados obtenidos de la misma contradicen también la opinión de que la actuación de la Inspección se debe centrar en la economía irregular (y particularmente la compatibilización de los perceptores de desempleo con trabajo de forma indebida) como principal problema del mundo laboral en España.

Preguntados a los funcionarios de la Inspección que efectivamente se encuentran en la calle, por los diez incumplimientos de mayor trascendencia social en 2012, responden que:

1º. Impago o retraso en el pago de salarios o pago en cuantía inferior al mínimo legal establecido (8,31).

2º. Falta de alta en la Seguridad Social (7,63).

3º. Impago de las cotizaciones a la Seguridad Social (7,61).

4º. Contrato temporal a tiempo parcial realizando jornada ordinaria completa (7,49).

5º. Superación de la jornada máxima legal o del límite máximo de horas extraordinarias (7,43).

6º. Fraude en la contratación temporal (7,31).

7º. Condiciones materiales de seguridad e higiene en el trabajo (6,77).

8º. Trabajo remunerado incompatible con la percepción de prestaciones de Seguridad Social (6,76).

9º. Falta de integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles (6,42).

10º. Inadecuación de las evaluaciones de riesgos con las situaciones de las empresas (6,39).

Los incumplimientos de mayor trascendencia social en 2012, a juicio de los propios Inspectores, son el impago o retraso en el abono de salarios, las faltas de alta en Seguridad Social y los impagos de cotizaciones, entre otros.
5. SÍNTESIS DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA.

a) Los datos analizados objeto del presente informe ponen de relieve que del total de 1.247.092 actuaciones practicadas, las mismas se centraron:

– En primer lugar, en perseguir economía sumergida, lo que supuso el 44,32 % del total de las actuaciones. Si agrupamos economía irregular y seguridad social se llega al 57,89 %.

– En segundo lugar, a la prevención de riesgos laborales con un 27,27 %.

– En tercer lugar, a las relaciones laborales con un 10,99 %.

– Otras actuaciones representan el 3,85 (entre otras alegaciones, descargos…).

b) Si analizamos los resultados obtenidos tras la labor inspectora, lo que se pone de relieve es el desplazamiento de la economía sumergida hacia otras formas de abuso cada vez más recurrentes, el exceso de jornada, horas extraordinarias ilegales y la utilización de la figura del contrato a tiempo parcial con prolongación de la jornada fijada en el contrato de trabajo.

c) No cabe cuestionar tanto la eficacia de la Inspección de Trabajo en economía irregular donde efectivamente se ha actuado y se han detectado miles de incumplimientos, como si esa definición clásica de economía irregular (faltas de alta, desempleados y extranjeros sin permiso) sea el principal problema de nuestro mercado laboral y donde se debe poner el acento de la actividad de los funcionarios de la Inspección de Trabajo.

d) Tanto de los resultados de las actuaciones como de las opiniones de los Inspectores sobre los asuntos en que se cometen más infracciones, se comprueba que a pesar de centrar la mayor parte de los esfuerzos inspectores en el control de empleo, los incumplimientos que se detectan derivados de dicho control son mucho menores que los que se comprueban en las materias de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales; ya que de las actuaciones en materia de falta de alta, principal fraude en materia de economía irregular, únicamente el 5,77 % de estas actuaciones finalizan con procedimientos sancionadores. Dato llamativo frente a las actuaciones en materia de tiempo de trabajo, donde el 39,67 % de las actuaciones acaban con resultados. Todo ello a pesar de destinar muchos menos esfuerzos a perseguir este tipo de fraude, fraude empresarial que afecta tanto a la Seguridad Social ocasionado por la infra cotización así como a los trabajadores que ven mermados sus derechos reconocidos por ley o por convenio colectivo.

e) Otro dato que refuerza la necesidad de que se vuelque más el esfuerzo inspector a controlar el cumplimiento de las normas de relaciones laborales es el número de trabajadores que resultan afectados por la propuesta de infracciones. En materia de relaciones laborales, se propusieron en 2013: 5.776 infracciones, incumplimientos empresariales que afectaron a 146.352 trabajadores. Sin embargo, en materia de Seguridad Social se detectaron 57.501 incumplimientos (10 veces más que en materia de relaciones laborales) y, a pesar de ello, resultando afectados únicamente 105.229 trabajadores.

f) Por otra parte, de las 552.776 actuaciones en materia de economía irregular, sólo 11.689 infracciones corresponden a infracciones cometidas por trabajadores desempleados que compatibilizan indebidamente trabajo y prestación o subsidio por desempleo. El 77,53 % de las actuaciones que se llevan a cabo en materia de control de empleo hacen referencia a altas de trabajadores que no cobran prestación.

g) A pesar de que el tiempo de trabajo es uno de los problemas que se ha hecho más relevante tras la reforma laboral, incrementándose los contratos a tiempo parcial que enmascaran jornadas completas (incluso en ocasiones 10 o 11 horas de trabajo diario), sólo el 1,13 % de las actuaciones se destinan a perseguir este nuevo fraude, que supone también una infra cotización a la Seguridad Social y una pérdida de derechos laborales en todos los órdenes de los trabajadores afectados.

 

6. CONCLUSIONES

I. Analizados los datos, resulta imprescindible que la orientación de la labor inspectora no se dirija, únicamente, a comprobar si los trabajadores están o no dados de alta, actividad primordial ya que la afiliación es la primera etapa para que el trabajador pueda hacer uso de todos los demás derechos, sino que en tiempos como los actuales, donde las condiciones laborales se han degradado hasta límites que hace años serían impensables, la Inspección de Trabajo debe tener también como otros objetivos fundamentales la vigilancia y la detección de otros incumplimientos como son las jornadas de trabajo, la vigilancia del cumplimiento del contrato a tiempo parcial, vigilancia del cumplimiento en materia de realización de horas extraordinarias, salarios percibidos por los trabajadores (todas ellas además supondrían mayores ingresos en materia de Seguridad Social y una mayor protección presente y futura de los trabajadores). Sin olvidar la permanente necesidad de vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo máxime en situaciones de crisis donde la misma en ciertas ocasiones se relativiza.

II. Los empresarios reclaman que las instituciones clásicas del Derecho del Trabajo deben flexibilizarse. Sin embargo, de los datos obtenidos tras la labor de la Inspección de Trabajo en el año 2013, se concluye que en muchas ocasiones lo que se ha producido es una precarización de las condiciones del mercado de trabajo, por lo que sin duda cuanto más flexibles sean las normas laborales, más necesario será el control por parte de la Inspección de Trabajo para así evitar las situaciones de fraude y desprotección de la parte más débil de la relación entre empleador y empleado.

La flexibilidad tan demandada por los empresarios se ha traducido en una precarización de las condiciones del mercado de trabajo.

III. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es una Institución consolidada y de vital importancia para la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social. No podemos seguir contemplando cómo se utiliza para la estigmatización y criminalización de colectivos tan afectados por la crisis como los desempleados o extranjeros, sin que los datos respalden tal tesis.

IV. La Inspección de Trabajo es la oficina anti fraude en el orden social; no son necesarias nuevas oficinas de carácter más propagandístico que efectivas.

La Inspección de Trabajo es la oficina anti fraude en el orden social; no son necesarias nuevas oficinas de carácter más propagandístico que efectivas.

V. La Inspección de Trabajo no puede convertirse en una herramienta de simple control de los aspectos de orden público del mundo social.

VI. La Inspección de Trabajo necesita de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social de forma complementaria, no subordinada y sin que el Sistema se pueda permitir la desaparición de los Inspectores de Trabajo como señala el Informe CORA y abunda el proyecto de Ley Ordenadora que se pretende aprobar.

 

En Madrid, a 24 de Noviembre de 2014
SECRETARIADO DE LA UNION PROGRESISTA DE INSPECTORES DE TRABAJO (UPIT)