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UPIT lamenta la reciente STS sobre registro de jornada

UPIT lamenta la reciente STS sobre registro de jornada

Desde hace años, UPIT viene reclamando una regulación legal que establezca mecanismos efectivos de control del tiempo de trabajo. Hasta ahora el único mecanismo legal de control (aceptado hasta la fecha en la doctrina judicial y de forma reiterada en los criterios del Ministerio de Empleo) consistía en el registro de jornada establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (y artículo 12.4 del E.T. para los contratos a tiempo parcial). Como hemos podido comprobar los Inspectores de Trabajo en las miles de visitas a los centros de trabajo realizadas en los últimos años, dicho mecanismo de control era manifiestamente deficiente por cuanto, al no ser objeto de un registro público, en muchas ocasiones derivaba en un mero formalismo, susceptible de fácil manipulación, que no guardaba relación con la jornada real realizada en los centros de trabajo.

 

No obstante su insuficiencia, con la reciente interpretación contenida en la sentencia del TS, se elimina el único mecanismo de control existente en esta materia, con el resultado que se hará prácticamente imposible siquiera un mínimo control de las normas reguladoras del tiempo de trabajo.

 

Esto se produce en un contexto económico-social en el que la desigualdad en la relación empresario-trabajador se ha acentuado, como consecuencia de la crisis económica y la reforma laboral. Contrariamente a lo que la sentencia afirma, la realidad laboral diaria constatada en nuestras actuaciones de control pone de manifiesto que existe una evidente indefensión de los trabajadores en esta materia, que las conclusiones de la sentencia contribuyen a agudizar. Resulta inadmisible que la existencia de la prueba del exceso de jornada dependa de la exclusiva voluntad del empresario. La doctrina que ahora fija el TS se dirige no sólo contra los trabajadores, al eliminar el único mecanismo jurídico de control para hacer valer el pago de las horas extras, sino también contra la Inspección de Trabajo, al privarnos de medios de control efectivos para realizar nuestros cometidos.

 

Las normas reguladoras de la jornada y los límites al tiempo de trabajo son un pilar fundamental en el contenido de la relación laboral. Y la necesidad de garantizar su cumplimiento no sólo afecta a la realización y pago de horas extras, sino también, como ponen de manifiesto los propios votos particulares emitidos a la sentencia, a otros derechos de los trabajadores en materia de tiempo de trabajo, conciliación laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social, por su incidencia en las cotizaciones.

 

Es por ello que desde UPIT queremos poner de manifiesto la necesidad de que, con carácter urgente, se promueva una modificación legislativa que establezca mecanismos claros y obligatorios de registro del tiempo de trabajo que hagan posible un control efectivo por parte de la Inspección de Trabajo en tan trascendental materia.

 

Puedes leer aquí el texto íntegro de nuestro comunicado y en este otro enlace puedes consultar la sentencia en cuestión, de la que recomendamos especialmente los votos particulares.

2 thoughts on “UPIT lamenta la reciente STS sobre registro de jornada

  1. Fernando Pinazo Ristori

    Comparto absolutamente el criterio expuesto. Dando mi apoyo a la necesidad de arbitrar los mecanismos legales necesarios para exigir a las empresas un control de la jornada real y verificable.

    1. Ana

      Vivo en Soria y aqui los empleadores tienen a los trabajadores haciendo hasta 60 horas cada semana.
      Aqui somos pocos y todo el.mundo sabe lo que ocurre. Guardia civil ayuntamintos oficinas de inem y seguridad social nadie hace nada. Y los trabajadores no se atreven a denunciar.
      Las empresas parece que no temen multas ni denuncias. No deben sermuy altaos los costes para las empresas. Se puede hacer algo??

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